BOXACA FEDERICO OCTAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por jubilado contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de aplicación de topes y de actualización y ordenó pago de las diferencias desde el 27/05/2024 con costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Boxaca Federico Octavio (parte actora, jubilado, beneficio n.º 14023859710).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial por remunicaciones no actualizadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes y normas que afectarían la integralidad del haber).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción y la de inhabilidad de instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que provoquen una merma superior al 15%; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 27/05/2024; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1976-2005) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241."
Sobre topes máximos: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada en unipersonal por la Jueza Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la indicada.
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