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PELANDA AZUCENA BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para que se recalculen y reajusten sus haberes previsionales y se abonen las retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 24/09/2022 con más intereses, además de declarar inconstitucionales normas aplicables en caso de merma confiscatoria y hacer lugar a la excepción de prescripción.

Pension Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu (prestacion basica universal) Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Liquidacion.


¿Quién es el actor?

Pelanda Azucena Blanca.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión) calculado al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas por reajuste; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la actora y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos; debe abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 24/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró inconstitucional, para el caso concreto o en su aplicación confiscatoria, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 en la medida que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del pronunciamiento): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es la que antecede.

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