BORREGO ANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminación y pago de retroactivos desde el 20/12/2022, admitió prescripción parcial y declaró inconstitucionalidades condicionales.
¿Quién es el actor?
Borrego Ana Isabel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio originado en la ley 24.241 (prestación básica universal y componentes del haber), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 20/12/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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