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Incidente Nº 1 - CIUDADANO: LOZA, JORGE ROBERTO s/INCIDENTE

Incidente promovido por Jorge Roberto Loza solicitó impedir la participación en procesos electorales de personas con antecedentes penales. La Cámara Nacional Electoral rechazó el incidente por falta de legitimación activa y por invadir competencias del Poder Legislativo, confirmando la improcedencia de la pretensión.

Incidente Legitimacion activa Interes general Causa/controversia Articulos 116 y 117 cn Separacion de poderes Competencia electoral Improcedencia Transparencia electoral Camara nacional electoral.


¿Quién es el actor?

Jorge Roberto Loza.
- Demandado / parte recurrida: resolución de la juez de primera instancia del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal (acto judicial impugnado).
- Objeto de la demanda: petición para impedir la participación en procesos electorales de ciudadanos que posean antecedentes penales o condenas (firmes o no), alegando que ello afectaría la transparencia y la confianza pública.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de fs. 41/47. Se ordenó registrarse, notificarse, y comunicarse al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que oportunamente se devuelvan las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en primer lugar, cabe advertir que los argumentos que el apelante esgrime en su memorial no alcanzan para conmover las razones expuestas por la señora juez de grado en cuanto afirma que la actora carece de legitimación para incoar la acción intentada (cf. fs. 34/39). ... En el sub examine, la pretensión de impedir que 'personas con condenas penales o con antecedentes [...] participen en elecciones [dado que] compromete[ría] la confianza de la ciudadanía [...] y [...] la legitimidad del sistema democrático' (cf. fs. 11/29), representa un mero gravamen conjetural que impide precisamente por ese motivo, considerar que se haya configurado en estos autos una 'causa' o 'controversia' en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional." "En el caso, el accionante no alega –ni tampoco lo advierte el Tribunal
- cuál es el perjuicio concreto y actual que afecta su derecho. En efecto, el planteo que se pretende someter a la jurisdicción remite a consideraciones de orden genérico, abstracto y sin vinculación con un 'caso', lo cual conlleva que resulte impropia la actuación de un tribunal de justicia en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional (cf. Fallos CNE 3060/02, 3199/03, entre otros)." "Que, a mayor abundamiento, tampoco podría prosperar la pretensión del apelante, pues –como bien señala la magistrada de primera instancia
- 'el Tribunal [...] no puede establecer, imponer y/o exigir nuevos requisitos a los postulantes al cargo de Diputado, Senador o Presidente de la Nación, más allá de los establecidos –oportunamente
- por el órgano constitucionalmente competente para ello, esto es, Poder Legislativo, ya que en caso contrario, estaría legislando y/o sustituyendo el ámbito de discrecionalidad que le concierne a este último –imponiendo sobre dicho poder su criterio-; circunstancia que conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional se le encuentra vedada en atención al principio de división de poderes que caracteriza nuestro ordenamiento interno' (cf. fs. 34/39)."
- Disidencias: no consta intervención del Dr. Alberto R. Dalla Via; la resolución fue firmada por el Dr. Daniel Bejas. No se consignan votos en disidencia.

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