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Recurso Queja Nº 2 - PARTIDO JUSTICIALISTA Y OTRO s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS

Queja por retardo de justicia para resolver recusación y suspender cronograma electoral. La Cámara Nacional Electoral declaró la causa abstracta por haberse dictado sentencia en primera instancia el 7 de agosto de 2026, concluyendo que carece de interés jurídico expedirse y archiva las actuaciones.

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¿Quién es el actor?

Teresa García; Máximo Rodriguez; Eduardo Gustavo Adolfo López Wesselhoefft.

¿A quién se demanda?

Señor juez de primera instancia (se solicitaba que resolviera la recusación y la suspensión del cronograma electoral).
- Objeto de la demanda: Queja por retardo de justicia para que el juez de primera instancia resuelva la recusación y suspenda el cronograma electoral conforme a lo peticionado el 11 de julio de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral sostuvo que, según el informe del juzgado de primera instancia, el pasado 7 de agosto se dictó sentencia sobre el fondo, por lo que "el objeto de la presente causa ha devenido abstracto, por lo que carece de interés jurídico actual expedirse al respecto, lo que así se resuelve." En consecuencia, ordenó registrar, notificar, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Ac. CSJN 10/2025) y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que a fs. 74/80 se presentan ante este Tribunal la señora Teresa Garcia y los señores Máximo Rodriguez y Eduardo Gustavo Adolfo López Wesselhoefft e interponen queja por retardo de justicia para que esta Cámara 'ordene al señor juez de primera instancia que resuel[v]a la recusación y la suspensión del cronograma electoral de conformidad con la petición del día 11 de julio del corriente año' (cf. fs. cit.)." "Que en el informe del 10 de agosto de 2026 el señor juez de primera instancia da cuenta de las fechas de las diversas actuaciones producidas, de las cuales surge que el pasado 7 de agosto dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada (cf. DEO Nº 24237830)." "En tales condiciones, el objeto de la presente causa ha devenido abstracto, por lo que carece de interés jurídico actual expedirse al respecto, lo que así se resuelve."
- Votos / intervención: El señor Juez del Tribunal, doctor Alberto R. Dalla Via, no interviene en atención a lo dispuesto mediante Resolución Nº 111 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta disidencia.

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