BAEZ MARTE, LUIS ADRIANO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Luis Adriano Baez Marte. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la petición y declaró a Baez Marte ciudadano argentino, ordenando expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Adriano BAEZ MARTE.
Demandado: Estado nacional / autoridades competentes en materia de nacionalidad (trato judicial de solicitud de ciudadanía).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadano argentino a Luis Adriano Baez Marte; se ordena expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones, y notificarse al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionante se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
"En lo que respecta a su buena conducta, del certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen, surge que 'no existen antedecentes penales' a nombre del interesado (conf. documental a fs. 199). Asimismo, de los informes agregados a fs. 155, 159, 171, 172, 173, 177, 185 y 186 se desprende que el peticionante no posee antecedentes penales."
"A este respecto, es preciso recordar que aquellos trámites de otorgamiento de ciudadanía que se hubieren iniciado de forma previa a la entrada en vigencia del DNU n° 366/25, continuarán su proceso ante el juzgado que estuvieren tramitando y se analizarán bajo las causales vigentes al momento del comienzo del proceso (cfr. certificado de residencia precaria a fs. 213 y art. 45 del DNU n° 366/25)."
"Por lo expuesto, cabe concluir que el peticionante reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, FALLO: Declarar ciudadano argentino a Luis Adriano BAEZ MARTE, nacido en La Vega, República Dominicana, el día 8 de septiembre de 1985, ... Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: