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DESARROLLOS EN SALUD SA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Desarrollos en Salud S.A. reclamó intereses por pago tardío de facturas contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción y condenó al Instituto a abonar la suma que resulte de la liquidación de los intereses conforme pautas fijadas, con costas.

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¿Quién es el actor?

Desarrollos en Salud S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Cobro de intereses moratorios por pago tardío de facturas correspondientes a prestaciones médico-asistenciales presentadas entre enero de 2007 y agosto de 2013, por la suma capital alegada en la demanda ($3.438.660,77) aunque en autos se reclama exclusivamente el interés por la demora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Instituto y se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Instituto a pagar a Desarrollos en Salud S.A. la suma que resulte de la liquidación de los intereses moratorios que deberá practicarse en autos conforme las pautas del considerando V, más intereses en la forma allí determinada, todo dentro de los diez días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con costas." "En efecto, de la pericia contable de fecha 18/09/2019, practicada sobre los libros de la parte actora, surge que los registros exhibidos son llevados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, que las facturas que se desprenden de las liquidaciones acompañadas figuran debidamente registradas en ellos, y que el experto practicó la liquidación de los intereses por pago fuera de término conforme le fuera requerido (conf. pericia contable de fecha 18/09/19)." "El art. 509 del Código Civil establece como principio la mora automática del deudor, la que se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación... De tal modo, la defensa fundada en la ausencia de intimación previa e interposición en mora no puede prosperar." "En tal sentido, tales accesorios se liquidarán a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días (tasa activa...); a su vez, el resultado que arroje dicha liquidación devengará intereses a la tasa señalada... desde la fecha de notificación del traslado de la demanda y hasta el momento del efectivo pago de esta condena."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la sentencia; el fallo es dictado por el Juez Subrogante Marcelo Gota en única decisión.

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