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E.,M.C c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de asistencia domiciliaria permanente frente a OSDE; el tribunal declaró inoficioso expedirse por fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada actora en $714.532 (7 UMA) conforme Resolución 1785/2026 de la CSJN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J.A.C., en nombre y representación de su madre, la Sra. M.C.E. (actora/amparista). Demandado: OSDE (obra social). Objeto: Cobertura total (100%) de la prestación de asistente domiciliario permanente 24 horas los 7 días, conforme Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría “A” + 35% por dependencia), y cobertura integral de la medicación prescrita. Decisión: Se declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo (por haberse producido el fallecimiento del amparista) e impuso las costas a la demandada. Además, se regularon los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en la suma de $714.532 (equivalente a 7 UMA), conforme la Resolución 1785/2026 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento del amparista (conforme presentación del 25.03.2026), resultando inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "II) Que, sin embargo, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma ... Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición ..." "III) Que, desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud del amparista, sino hasta la resolución del 25.12.2025. Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio ..." Y respecto de honorarios: "corresponde fijar sus honorarios en la suma de $714.532, equivalente a la cantidad de 7 UMA, conforme el valor establecido en la Resolución 1785/2026 de la CSJN."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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