CERRI, CARLOS MARTÍN c/ EN - CAMARA DE DIPUTADOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Carlos Martín Cerri contra la Cámara de Diputados por la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada de fecha 20/2/2026 y aclaró que no se incluye IVA, por lo que el organismo deberá depositar dicho tributo si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
CERRI, CARLOS MARTÍN.
¿A quién se demanda?
EN
- CAMARA DE DIPUTADOS.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a la regulación de honorarios y la impugnación de dicha regulación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V confirmó la regulación de honorarios apelada de fecha 20/2/2026 (la apelación se había planteado únicamente por el concepto de "alta"). Además, la Cámara aclaró que la suma regulada no incluye IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia asimismo de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada en la anterior instancia por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios apelada y de fecha 20/2/2026, toda vez que la misma ha sido apelada únicamente por alta (arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026)."
"Cabe dejar aclarado que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión que se reproduce es la acordada por la Sala.
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