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REVETRIA ARIEL SEBASTIAN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Se fijaron honorarios y emolumentos a favor de los letrados y perito intervinientes en la causa por daños y perjuicios. La Cámara dispuso montos específicos (en pesos y en UMA) para los doctores Spagnuolo y Rothfeld y para el perito Cúneo, fundamentando las sumas en la naturaleza del trabajo, etapas cumplidas y resultado de los recursos.

Honorarios Emolumentos Uma Perito medico legista Liquidacion Iva Camara contencioso administrativo federal Danos y perjuicios Acordada 2/26 Fijacion de honor


¿Quién es el actor?

Revetriá Ariel Sebastián y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros.
- Objeto de la demanda: Causa por daños y perjuicios (liquidaciones aprobadas 11/04/2023 y 28/10/2025) y resolución incidental sobre honorarios y emolumentos de profesionales y perito.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron honorarios y emolumentos para los profesionales y el perito conforme a los montos y equivalencias en UMA detalladas en la decisión: para el Dr. Diego Orlando Spagnuolo, $3.154.150 (dirección y representación en las dos primeras etapas), $477.991,60 (por incidente) y 26,6 UMA ($2.664.601,80) por la tercera etapa; además 28 UMA ($2.804.844) por tareas en la alzada; para la Dra. Ana Celia Rothfeld, $477.900 por una etapa y 2 UMA ($200.346) por tareas en la alzada; y para el perito médico legista Dr. Osvaldo A. Cúneo, $931.000. La resolución incluye la advertencia sobre la adición del IVA si el profesional acreditare ser responsable inscripto y dispone registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripciones literales): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidaciones aprobadas el 11/04/2023 y el 28/10/2025), la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Diego Orlando Spagnuolo..." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado de los recursos, SE ESTABLECEN sus emolumentos, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. contestaciones de memoriales presentadas el 19/02/2020 y el 9/03/2020) en 28 UMA`s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de dos millones ochocientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos -$2.804.844-." "Finalmente, sobre la base de considerar la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de la gestión profesional y la razonable proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesionales intervinientes en el pleito, SE FIJAN los honorarios del perito médico legista, Dr. Osvaldo A. Cúneo en la suma de novecientos treinta y un mil pesos -$931.000
- (art. art. 478 del código procesal)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos o disidencias: No consta votación dividida ni disidencia en el texto aportado; la resolución está suscripta por el Dr. José Luis Lopez Castiñeira (suplente) y aparece también el nombre del Dr. Sergio Gustavo Fernández en el pie.

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