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REVETRIA ARIEL SEBASTIAN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fijaron honorarios y emolumentos a los letrados y perito por las distintas etapas del proceso por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Cámara fijó montos concretos (incluyendo UMA equivalencias) y dispuso la adición del IVA si corresponde, fundando la decisión en la naturaleza del asunto, la tarea profesional y el resultado de los recursos.

Honorarios Emolumentos Uma Perito medico legista Impuesto al valor agregado Danos y perjuicios Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Acordada n? 2/26 Costas


¿Quién es el actor?

Revetria Ariel Sebastián y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros.
- Objeto de la demanda: Acción de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron honorarios para los profesionales intervinientes y para el perito, con montos diferenciados por etapas del proceso y en UMA para la alzada, y se dispuso que, si el beneficiario está inscripto en el IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas. Se registró la firma del juez subrogante por vacancia de cargos y se ordenó registrar, notificar y devolver.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidaciones aprobadas el 11/04/2023 y el 28/10/2025), la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Diego Orlando Spagnuolo, ... Por otra parte, por su actuación en una etapa del proceso y considerando el porcentaje de condena que le había sido impuesto a su representada, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Ana Celia Rothfeld ... (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30 de la ley 27.423, arg. art. 33 de la ley 21.839 y Res. SGA 1718/26)." "Finalmente, sobre la base de considerar la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de la gestión profesional y la razonable proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesionales intervinientes en el pleito, SE FIJAN los honorarios del perito médico legista, Dr. Osvaldo A. Cúneo en la suma de novecientos treinta y un mil pesos -$931.000
- (art. art. 478 del código procesal)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositiv o final.

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