PEREZ ALEDDA JUAN MANUEL c/ EN-M° JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamante por daños derivados del incendio en República de Cromañón contra el Estado Nacional, el G.C.B.A. y privados. La Cámara confirmó la condena en favor del actor en la mayoría de los rubros y montos, confirmó la atribución de responsabilidad frente al Estado Nacional y al G.C.B.A., pero revocó la condena impuesta a Nueva Zarelux S.A., con costas a cargo del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
J. M. P. A. (persona que sufrió daños por el incendio en “República de Cromañón”).
- Demandados: Estado Nacional; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.B.A.); Sr. Omar Emir Chabán; y terceros privados, entre ellos Nueva Zarelux S.A. y Lagarto S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados del estrago ocurrido el 30/12/2004 en el local “República de Cromañón” (daño moral, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos/farmacia/movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó solidariamente a los demandados (con distribución porcentual de responsabilidad: 35% G.C.B.A.; 35% Estado Nacional; 30% terceros) reconociendo a favor del actor $850.800 (desglosado: daño moral $550.000; daño psíquico $250.000; tratamiento $40.800; gastos $10.000), con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde el 30/12/2004 (salvo tratamiento, desde la sentencia de grado). Se rechazaron en su totalidad los recursos del Estado Nacional y, en lo principal, del G.C.B.A., prosperando únicamente la precisión sobre régimen presupuestario. Se hizo lugar al recurso de Nueva Zarelux S.A. y se revocó la condena en su contra, imponiéndose las costas de esa incidencia a cargo del Estado Nacional; las costas de la instancia se imponen a los recurrentes vencidos: Estado Nacional y G.C.B.A.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
Considerando XI (sobre Nueva Zarelux S.A.): "De lo expuesto, se extraen elementos de juicio que son dirimentes con relación a la responsabilidad patrimonial que se reclama en autos respecto de 'Nueva Zarelux S.A.'... En este sentido, y conforme surge de la citada causa penal nº 16.516, se encuentra probado que 'Nueva Zarelux S.A.' había dado en locación el inmueble y no tenía la titularidad de la habilitación, de modo que se había desentendido del uso que se hacía de aquél... Si bien es cierto que en función de su calidad de titular registral, 'Nueva Zarelux S.A.' tenía el deber genérico de denunciar el conocimiento de cualquier ilícito, no aparece verificada en autos una conducta jurídicamente reprochable, ni omisión de deberes a su cargo cuyo cumplimiento hubiera podido evitar el fatídico desenlace; lo que lleva a excluirla del reconocimiento de responsabilidad por daños y perjuicios en la especie... Es en función de estos elementos que, en definitiva, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por dicha firma y, en consecuencia, revocar la condena en su contra, ello con costas a cargo del Estado Nacional quien la citó como tercero en el presente pleito (arts. 68, primera parte, y 279, C.P.C.C.N.)."
Considerando XII (sobre el Estado Nacional): "En tales precedentes se ha vertido suficiente análisis y tratamiento a las cuestiones que plantea este demandado, habiendo sido éstas resueltas en sentido adverso a lo pretendido en esta instancia, a lo cual cabe estar... En tales condiciones, se desestiman las quejas vertidas por el Estado Nacional en lo tocante a la responsabilidad que le cabe por el hecho dañoso, debiendo confirmarse lo decidido en este punto en la sentencia apelada, en tanto se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales indicados."
Sobre interés y cuantificación (parte relevante): "Bajo estas premisas, lo cierto es que, en lo concerniente al hito inicial, no cabe privar al damnificado de los accesorios desde que el daño se produjo, pues es desde allí que, al suscitarse su causa fuente, nace la obligación de resarcirlo... De modo complementario con estas consideraciones, no puedo soslayar que, según los criterios jurisprudenciales de esta Sala, el cumplimiento de la obligación de resarcir opera desde el día mismo del infausto que da origen al litigio, por lo que no es dable una solución que niegue que medió indisponibilidad de esa suma reconocida, durante los casi veinte años transcurridos desde el 30 de diciembre de 2004."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los tres jueces adhieren al voto principal.
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