CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES c/ ESTADO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo contra la AFIP reclamó regulación de honorarios y su pago. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 3/4/2026 dictada en la instancia de grado por estar practicada conforme a derecho, y aclaró que el IVA no está incluido en el importe fijado, debiendo la obligada depositar el tributo si corresponde.
¿Quién es el actor?
CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) vinculado a la regulación y pago de honorarios (regulación de honorarios de fecha 3/4/2026 en instancia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 3/4/2026 dictada en la instancia de grado, por haber sido practicada conforme a derecho, y dejó aclarado que en el importe fijado no se incluye IVA, debiendo la parte obligada depositar el tributo si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nro. 11 del fuero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada en la anterior instancia por la representación legal y dirección letrada de demandada (FISCO NACIONAL-ARCA DGI), corresponde confirmar las regulación de honorarios de fecha 3/4/2026 dictada en la instancia de grado, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho (arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos y disidencias: No consta disidencia individual en el texto; la decisión consignada fue adoptada por la Sala (firmado por P. Gallegos Fedriani y G. Treacy).
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