REDONDO, MAXIMILIANO ((MC)) c/ EN-AFIP-DGI-RESOL3358/12 s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó el pago de honorarios en un amparo contra EN-AFIP-DGI por la regulación de montos correspondientes a la representación letrada. La Cámara Federal modificó la regulación de honorarios y los elevó a 20 UMAs (equivalentes a $2.041.520 al día de la firma), aclarando que el IVA no está incluido y deberá ser depositado por la obligada si corresponde.
¿Quién es el actor?
REDONDO, MAXIMILIANO ((MC))
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva)
- Objeto de la demanda: amparo ley 16.986 relativo a la regulación y pago de honorarios por la dirección letrada y representación legal de la demandada; impugnación/solicitud de revisión de la regulación de honorarios practicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios del 16/4/2026 y las elevó a 20 UMAs, equivalentes a $2.041.520 al día de la firma; aclaró que en dichos importes no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y ordenó que -si el beneficiario acredita ser responsable inscripto en el IVA
- la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago. Además, se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15, se registró y notificó la resolución y se ordenó la devolución a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 16/4/2026 y elevarlos a 20 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $2.041.520 conf. arts. 16, 20, 44 y 51 de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
"ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase a la instancia de origen."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto remitido.
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