Recurso Queja Nº 3 - EDESUR SA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
EDESUR S.A. interpuso recurso de queja contra providencia que denegó apelación en causa sobre expropiación y servidumbre administrativa. La Cámara declaró formalmente inadmisible la queja por extemporaneidad y por no haberse presentado el escrito y las copias pertinentes en el expediente de la Cámara dentro del plazo legal de cinco días.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: cuestiones relativas a expropiación y servidumbre administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró formalmente inadmisible la presente queja por apelación denegada, ordenando su registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que el recurso de queja por apelación denegada –contemplado en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– constituye, en términos generales, un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el Magistrado de grado –ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado– revoque la providencia que deniega la apelación, declare admisible el recurso y, eventualmente, disponga sustanciarlo en la forma y con los efectos que correspondan (...). El citado artículo 282 del C.P.C.C.N. establece que el plazo para interponer la queja es de cinco (5) días; plazo que debe ser computado a partir de la notificación ministerio legis de la providencia que deniega el recurso de apelación."
"II.
- Que, de la compulsa de la causa principal en el sistema de gestión Lex 100, surge que mediante resolución del 15/07/2026 el juez a quo rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en fecha 21/10/2025. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido y a la creación del presente recurso de queja con fecha 6/08/2026, hasta el presente no se ha ingresado ante este Tribunal y en el expediente abierto a los fines del trámite indicado, escrito alguno destinado a concretar y fundar la queja, ni tampoco se han acompañado las copias pertinentes (...). De esta manera, encontrándose vencido el plazo de cinco (5) días establecido en el citado artículo 282 del Código Procesal, cabe concluir que toda presentación ulterior deviene extemporánea."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente inadmisible la presente queja. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo.
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