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BARRIOS, SUSANA HAYDEE c/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demandante promovió acción contra el Ministerio de Transporte de la Nación por proceso de conocimiento reclamando derechos (civiles/administrativos). La Cámara desestimó la apelación y confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inactividad de la actora, imponiéndole las costas de la Alzada.

Caducidad de la instancia Caducidad Inactividad procesal Impulsion del proceso C.p.c.c.n. art. 310/311/315 Costas Ministerio de transporte de la nacion Camara contencioso administrativo federal Proceso de conocimiento Notificacion deox


¿Quién es el actor?

BARRIOS, SUSANA HAYDEE (actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Transporte de la Nación (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento (reclamo de derechos —se mencionan como laborales/orden público en el planteo de la actora—) cuya prosecución fue cuestionada por caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 5/05/2026 que admitió el acuse de caducidad de la primera instancia en estos actuados, con costas de la Alzada a cargo de la actora. Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia, texto original del Tribunal): "En la especie, el acuse de caducidad de instancia fue formulado por la demandada el 16/03/2026, es decir, dentro de los cinco días de haber sido notificada del traslado de la demanda (diligencia practicada el 12/03/2026 vía DEOX 22233828); por manera que el planteo en cuestión fue formulado en tiempo y forma, lo que impide considerar que se hubiera verificado el consentimiento de lo actuado con posterioridad a los períodos en función de los cuales fuera denunciado el abandono del proceso. Esta inteligencia revela la improponibilidad del argumento de la actora vinculado a aquellas presentaciones y resoluciones mencionadas en su memorial previas al planteo de la caducidad efectuado por el Estado Nacional, así como al traslado de demanda mediante el DEO de fecha 12/03/2026." "Es que, efectivamente, durante el lapso examinado por el Señor Juez de grado para resolver del modo en que lo hizo (esto es, entre el 15/12/2022 y el 27/11/2025), efectivamente transcurrieron tres años de absoluta inactividad procesal, superando en exceso el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º, del C.P.C.C.N., rector en la especie, advirtiéndose que en dicho lapso la actora no efectuó presentación alguna tendiente a impulsar el proceso." "Que, en atención al modo en que se resuelve y al no advertirse motivos valederos para apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas de esta Alzada se imponen a cargo de la actora vencida (cfr. artículo 68, primera parte, del C.P.C.C.N.). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, con costas de esta Alzada a su cargo y, en consecuencia, confirmar la resolución del 5/05/2026 que admitió el acuse de caducidad de la primera instancia en estos actuados." Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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