COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 52765304-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso extraordinario interpuesto por la DGA contra la decisión que hizo lugar a la apelación de Compañía Argentina de Granos SA. La Cámara denegó el recurso extraordinario por insubstancialidad y suficiente fundamentación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Compañía Argentina de Granos SA (actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo y acción de repetición respecto de la Resolución 182/2008 (ex MEyP), reclamo de devolución/repetición por haberse declarado la inconstitucionalidad de la medida en la instancia de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), quedando firme la resolución previa que había hecho lugar a la apelación de la actora, dejado sin efecto la sentencia apelada y declarado, en el caso, la inconstitucionalidad de la Resolución 182/2008, con imposición de las costas al Fisco Nacional en la instancia anterior (según lo dispuesto en la sentencia previa del 23/6/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa 'Camaronera Patagónica', sentencia del 15 de agosto de 2014.
El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta. (confr. esta Sala causa n° 38.725/2025 'Compañía Argentina de Granos SA (TF 18476514-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo', resol. del 8/5/2026)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y deniega el recurso extraordinario.
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