LOMBARDI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios: la Cámara redujo los emolumentos regulados a favor de la Dra. Lina Patricia Rino en concepto de honorarios y los fijó en $1.020.760 por la etapa principal y $204.152 por las tareas de ejecución. La Cámara motivó la reducción en la ponderación de la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la extensión y calidad jurídica de la labor profesional y los criterios de equidad frente a los aranceles.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Lombardi y otros (actores).
¿A quién se demanda?
EN
- M DEFENSA
- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (Estado nacional, Ministerio de Defensa, Ejército).
- Objeto de la demanda: regulación judicial de honorarios a favor de la letrada patrocinante de la actora (Dra. Lina Patricia Rino) por la sustanciación del pleito y por las tareas en la ejecución de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los emolumentos previamente regulados en autos; fijó la suma de PESOS UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.020.760) equivalente a 10 UMA, por los honorarios correspondientes a la etapa del pleito, y la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($204.152) equivalente a 2 UMA por las tareas tendientes al total cumplimiento de la sentencia. Asimismo, precisó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando la profesional sea responsable inscripto, y que si no informó su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"desarrollada en la causa durante las etapas del pleito cumplidas, corresponde reducir a la suma de PESOS UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.020.760) –equivalente a 10 UMA–, los emolumentos regulados con fecha 12/05/2026 a favor de la DRA. LINA PATRICIA RINO, letrada patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17). Asimismo, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($204.152) – equivalente a 2 UMA–, los emolumentos regulados a favor de la DRA. LINA PATRICIA RINO, letrada patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 29 inc. g), 41 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. 1077/17)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; los tres jueces firman el pronunciamiento.
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