Subexpediente Nº 20 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios en ejecución por actuación profesional. La Cámara elevó los honorarios a $173.529,20 y, por las tareas en alzada, reguló adicionalmente $25.519 para el Dr. Daniel Guillermo Von Kluges, con expresa previsión sobre la integración del IVA a las costas.
¿Quién es el actor?
UNZAGA LUIS FERNANDO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (referido en el expediente como EN
- Mº DEFENSA
- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales en el marco del trámite de ejecución y de la incidencia resuelta en alzada (honorarios regulados inicialmente el 6/7/2026 y tareas desarrolladas en alzada con resolución del 17/12/2024).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la regulación solicitada, elevando los honorarios regulados con fecha 6/7/2026 a PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($173.529,20) en favor del Dr. Daniel Guillermo Von Kluges, y regularon además la suma de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($25.519) por las tareas desarrolladas en la alzada. Se ordenó asimismo que el IVA integre las costas y se adicionará a los honorarios si el profesional es responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para pago del tributo correrá desde la denuncia de esa calidad. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($173.529,20) –equivalente a 1,7 UMA– los honorarios regulados con fecha 6/7/2026, en favor del DR. DANIEL GUILLERMO VON KLUGES..."
(Se consignan además los fundamentos para regular $25.519 por tareas en alzada y la regla referida al IVA: "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo...").
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en las firmas; la decisión se expone como acuerdo de la Sala.
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