GONGORA, YOLANDA GREGORIA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE S0484/25 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que la Administración se expida sobre la solicitud de pensión reparatoria (Ley 26.913). La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo el plazo impuesto y las costas a cargo de la demandada por aplicación del principio de la derrota.
¿Quién es el actor?
Yolanda Gregoria Góngora.
¿A quién se demanda?
Estado nacional
- Ministerio de Justicia de la Nación (administración demandada en el expediente administrativo sobre Ley 26.913).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que se dicte resolución en el expediente administrativo S04:0000084/2025 relativo a la solicitud de pensión reparatoria prevista por la Ley 26.913.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de grado en lo que fue materia de agravios, con costas a la demandada (art. 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que, en fecha 16/06/2026, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la Sra. Yolanda Gregoria Gongora y, en consecuencia, condenó a la demandada a que, dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, se expida en relación a las solicitudes que motivaron los presentes actuados. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (conf. art 14 de la ley 16.986)."
"III.
- Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud... el limitado ámbito de conocimiento que le otorga a la actuación jurisdiccional la acción de amparo por mora no alcanza al examen de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas en sede administrativa y judicial por el amparista... sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía intentada es si –en los hechos– la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria..."
"VII.
- Que, en el caso, ... de la compulsa del expediente administrativo incorporado en el sistema Lex100 y de las constancias de las presentes actuaciones, surge que: En fecha 18/06/2025 se inició el expediente administrativo CUDAP: EXP-S04:0000084/2025... En fecha 06/03/2026 ... solicitó pronto despacho. Con fecha 18/05/2026 la actora inició el presente amparo por mora."
"VII.
- Que sentado ello, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que, desde el inicio del reclamo de la actora a la fecha, ha transcurrido más de un año, corresponde desestimar sin más la petición de la recurrente relativa a la extensión del plazo otorgado por el Juez a quo... otorgarle a la accionada un plazo mayor para expedirse, importaría desvirtuar la naturaleza propia del amparo por mora, cuya finalidad es precisamente remover, en forma expedita, la inactividad administrativa..."
"VIII.
- Que, en lo que concierne al agravio de la demandada referido a las costas, ... corresponde su desestimación (artículos 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es la acordada por la mayoría del Tribunal.
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