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SA SAN MIGUEL AGICI Y F (TF 38692-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Regulación de honorarios: se fijaron $2.653.976 a favor del Dr. Juan Patricio Cotter por la regulación practicada el 7/10/2025. La Cámara hizo lugar al ajuste solicitado y determinó que el IVA integra las costas y se adicionará a los honorarios si el profesional resulta responsable inscripto.

Regulacion de honorarios Iva Uma Camara contencioso administrativo federal Monto $2.653.976 Principio de proporcionalidad Corte suprema Retribucion equitativa Decreto 1077/17 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Dr. Juan Patricio Cotter (letrado apoderado de la actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Asuntos (expediente del Estado/organismo demandado) — expediente principal identificado como 5169/2026 SA SAN MIGUEL AGICI Y F (TF 38692-A) c/ DGA.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la labor desplegada en el juicio, impugnación/acompañamiento de la regulación practicada con fecha 7/10/2025.

¿Qué se resolvió?

Se fijan en favor del Dr. Juan Patricio Cotter la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($2.653.976) —equivalente a 26 UMA—, correspondiente a los honorarios regulados con fecha 7/10/2025; el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si el profesional no ha denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados -conf. fs. 1(F4), Resolución N° 8226/17, convertido a pesos y lo resuelto con fecha 29/08/2025-; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio durante las tres etapas cumplidas, corresponde reducir a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($2.653.976) –equivalente a 26 UMA– los honorarios regulados con fecha 7/10/2025, en favor del DR. JUAN PATRICIO COTTER..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto analizado.

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