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SOLARI YRIGOYEN, HIPOLITO EDUARDO c/ EN -ARCA (LEY 20268) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP cuestionando la constitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y solicitó cese de retenciones y reintegro. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad aplicada al caso y rechazó los agravios de la parte demandada, imponiéndole las costas.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Afip Vulnerabilidad Costas Prescripcion Ley 20.628 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Eduardo Hipolito Solari Yrigoyen.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / EN
- ARCA.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permiten la aplicación del impuesto sobre el haber previsional del actor; se solicitó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad aplicable y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas no prescriptas; además, condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada." "Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión." "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)." "En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios de la parte demandada, con costas. Regístrese, notifíquese a las partes y al fiscal general, y oportunamente, remítase al Juzgado n° 7."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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