3M ARGENTINA SACIFIA (TF 32398-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la regulación de honorarios de letrados en autos contra la DGA. La Cámara confirmó los emolumentos fijados el 20/09/2025 por ponderar el mérito, la extensión del trabajo y los montos involucrados, y resolvió que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
3M ARGENTINA SACIFIA (parte recurrente en autos).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas) — organismo externo contra el cual se interpuso el recurso directo.
- Objeto de la demanda: impugnación/controversia respecto de la regulación de honorarios (emolumentos) a profesionales intervinientes en la causa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de emolumentos practicada el 20/09/2025 (puntos 1° y 2°) a favor del Dr. Horacio Félix Alais y de la dirección letrada de la demandada; se indicó que el impuesto al valor agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijó el plazo para pago del IVA desde la denuncia de dicha calidad si no hubiera sido previamente denunciada. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados
- conf. resol. 3032/2012 y lo resuelto con fecha 08/05/2023-; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante las etapas del pleito cumplidas; corresponde confirmar los emolumentos fijados con fecha 20/09/2025 – puntos 1°) y 2°)-; en favor del DR. HORACIO FELIX ALAIS y de la dirección letrada y representación de la demandada; respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"No hubo votos en disidencia registrados en el dispositivo. La resolución se funda en la valoración del mérito profesional, la extensión de la labor y la normativa aplicable (ley 21.839 y modificatoria 24.432), así como en la consideración de que 'el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional' (cita a Fallos de la Corte Suprema)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: