PEREDA PASSARELLI, CLAUDIA ALEJANDRA c/ CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó al CONICET por indemnizaciones y salarios derivados del cese de su relación de empleo público. La Cámara confirmó que la acción está habilitada pese a no haberse formulado reclamo administrativo previo, pero modificó la imposición de costas distribuyéndolas en el orden causado por entender que existían motivos razonables para litigar.
¿Quién es el actor?
Claudia Alejandra Pereda Passarelli.
¿A quién se demanda?
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daños e indemnizaciones por despido unilateral y arbitrario, pago de haberes y demás conceptos laborales por la extinción anticipada de su relación contractual; liquidación por $26.391.811,76 con actualización e intereses. La actora trabajó desde el 13/03/2017 hasta el 31/03/2024 bajo contratos encuadrados en art. 9° ley 25.164 y alega fraude laboral y estabilidad prevista en el art. 14 bis CN.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar en parte al recurso de la demandada, confirmando la resolución de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial, y la modificó respecto de las costas, que se distribuyen en ambas instancias en el orden causado (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien la carta documento remitida por la actora no contenía un reclamo específico por las indemnizaciones pretendidas en autos, el intercambio reseñado versó sobre el presupuesto fáctico y jurídico en el que aquéllas se sustentan, esto es, la naturaleza del vínculo que unió a las partes y las consecuencias derivadas de su extinción. La posición así exteriorizada por el CONICET al responder aquella intimación fue, además, sustancialmente mantenida al contestar la demanda, oportunidad en la que, con sustento en el carácter temporario y transitorio de la contratación celebrada en los términos del artículo 9º de la ley 25.164 y en que su finalización obedeció a la falta de renovación del vínculo, se opuso a la procedencia de la pretensión en cuanto al fondo, negó la existencia de un despido ilegítimo o de una relación laboral fraudulentamente instrumentada y sostuvo que no correspondía reconocer indemnización ni suma alguna con motivo del cese (págs. 1/23 de fs. 306/900). En tales condiciones, el intercambio previo al inicio de estas actuaciones y la posición asumida por el CONICET en sede judicial evidencian una clara conducta estatal que permite presumir la ineficacia cierta del procedimiento administrativo. Por consiguiente, exigir a la actora la formulación de un reclamo administrativo específico respecto de los créditos aquí pretendidos carecería de utilidad práctica y se traduciría en el ritualismo inútil del que cabe prescindir –cfr. art. 32, inc. c, de la LNPA…"
"Cabe recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello. En el caso, las circunstancias puestas de relieve precedentemente respecto de la ausencia de un reclamo administrativo específico por los créditos indemnizatorios objeto de autos y la necesidad de ponderar, a los fines de tener por configurada la excepción prevista en el artículo 32, inciso c), de la LNPA, el alcance del intercambio habido entre las partes y la conducta posteriormente asumida por el organismo, justifican, a criterio del Tribunal, la distribución de las costas en el orden causado (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del CPCCN), lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución refleja el acuerdo de la Cámara.
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