Logo

EN-ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ FF CAPITAL GROUP SA-EXPTE 67687120/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Incidentes sobre honorarios: la Cámara confirmó los honorarios de la representación de la demandada y fijó en 3 UMA ($306.228) los emolumentos por las tareas de alzada a favor de la actora. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza, monto y resultado del asunto y en la calidad y eficacia de la labor profesional.

Incidente Honorarios Uma Litispendencia Caducidad Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Emolumentos Ley 27.423 Resol. sga 1785/2026


¿Quién es el actor?

EN-ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

¿A quién se demanda?

FF CAPITAL GROUP SA.
- Objeto de la resolución: incidencias relativas a honorarios (incidente de caducidad y incidencia de litispendencia) dentro del proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada y, por las tareas de alzada correspondientes a la incidencia de litispendencia, estableció los emolumentos a favor de la parte actora en 3 UMA, equivalente a $306.228. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida y en el incidente de caducidad, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y arg. art. 33 de la ley 21.839, art. 5° del Dto. 1077/1)." "II. A su vez, por las tareas de alzada correspodiente a la incidencia de litispendencia SE ESTABLECEN los emolumentos a la direción letrada y representación de la parte actora en 3 UMA –equivalente a $ 306.228
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA. 1785/2026 C.S.J.N.)." Además se consignó: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que rige es la indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar