PAMPA ENERGIA SA (TF 130441435-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Pampa Energía SA impugnó la regulación de honorarios del letrado de la actora frente a la DGA. La Cámara confirmó los honorarios regulados al Dr. Juan Patricio Cotter por considerar adecuada la naturaleza del litigio y la calidad y eficacia de la tarea profesional realizada.
¿Quién es el actor?
PAMPA ENERGIA SA (tf 130441435-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Asuntos (DGA) (según encabezado: c/ DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo con impugnación vinculada a la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Juan Patricio Cotter (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En primer término, resulta menester señalar esta Sala ha declarado – en numerosas ocasiones– que los mínimos legales se han establecido para el supuesto en que se encuentren satisfechas la totalidad de las etapas procesales previstas (cfr. esta Sala causas Nº 23889/2023, in re “Diaz, Maria Laura – SUMARISIMO– c/EN–AFIP–LEY 20628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 16/06/2025 y Nº 5260/2020, in re “Telecom Argentina SA c/ EN
- Secretaria de Gobierno de Modernizacion dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otro s/proceso de conocimiento”, sentencia del 20/05/25)."
"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Juan Patricio Cotter (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423)."
Aclaraciones procesales relevantes:
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
No hubo voto en disidencia consignado en el texto disponible.
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