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INOSTROZA ANDRES JONATAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acreedores solicitaron regulación de honorarios por ejecución de sentencia a favor de la letrada apoderada. La Cámara confirmó los emolumentos regulados a la Dra. Ana María Sila por considerar adecuada la naturaleza, el resultado y la eficacia de la tarea profesional, conforme a los arts. 16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423.

Regulacion de honorarios Emolumentos Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Defensa Ejercito Precedentes Arts.16-19-20-41 Acordada 2/2026

Actor: Inostroza Andrés Jonatán y otros. Demandado: Estado Nacional
- Defensa
- Ejército (y dependencias mencionadas en carátula). Objeto de la demanda: regulación de emolumentos/honorarios a la letrada apoderada en ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los emolumentos regulados a la Dra. Ana María Sila en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, conforme a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423. Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
- "En primer término, resulta menester señalar esta Sala ha declarado – en numerosas ocasiones– que los mínimos legales se han establecido para el supuesto en que se encuentren satisfechas la totalidad de las etapas procesales previstas (cfr. esta Sala causas Nº 23889/2023, in re “Diaz, Maria Laura – SUMARISIMO– c/EN–AFIP–LEY 20628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 16/06/2025 y Nº 5260/2020, in re “Telecom Argentina SA c/ EN
- Secretaria de Gobierno de Modernizacion dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otro s/proceso de conocimiento”, sentencia del 20/05/25)."
- "Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de la sentencia, SE CONFIRMAN los emolumentos regulados a la Dra. Ana María Sila, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora (arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423)." No constan votos en disidencia expresados en la parte transcripta; la decisión es la confirmación mencionada.

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