NOVILLO, CARLOS DARDO SUMARISIMO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la AFIP pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y el reintegro de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los agravios de la AFIP y mantuvo la distribución de costas en el orden causado, por entender acreditada la vulnerabilidad del actor y la aplicación del precedente García.
¿Quién es el actor?
Carlos Dardo Novillo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 inc. i), 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por su aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, se solicitó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), ordenó que no puedan retenerse sumas por impuesto a las ganancias sobre los montos jubilatorios hasta que el Congreso sancione una ley conforme al precedente "García", y ordenó el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda con más la tasa de interés prevista en la resolución Nº 559/22; distribuyéndose las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la jueza hizo lugar a la demanda y resolvió: (i) Declarar 'la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617'."
"Disponer que, hasta tanto no sancione el Congreso una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en la causa 'García', no podrá retenerse a la accionante suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los montos que percibe como haber jubilatorio."
"Ordenar el reintegro al actor de los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda, con más la tasa de interés prevista en la resolución Nº 559/22, –o en su caso, la norma que la modifique hasta su efectivo pago'."
Sobre la doctrina aplicable: "de la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados... resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17)"; y —"'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad... agravia la Constitución' (considerando 23)."
Sobre modificaciones legislativas: "Que las modificaciones que las leyes 27.725 y 27.743 introdujeron... no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados... porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad..."
Decisión de la Cámara: "En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios de la parte demandada y distribuir las costas en el orden causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (vacante un tercer cargo).
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