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CARGILL SACI (TF 31135-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cargill impugnó cargos por diferencia de derechos de exportación y la nulidad de la resolución ONCCA Nº 1898/08. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto el cargo, rechazando el recurso directo interpuesto y manteniendo la condena en costas a la demandada.

Recurso directo Aduanas Derechos de exportacion Oncca 1898/08 Costas Tribunal fiscal de la nacion Ley 27.430 Art. 1163 codigo aduanero Confirmacion de sentencia Cargill


¿Quién es el actor?

CARGILL SACI (TF 31135-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo demandado en el recurso directo
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución administrativa y cargos (cargo n° 239/08) por diferencia de derechos de exportación sobre el Permiso de Embarque nº 08 008 EC01007685V y nulidad de la Resolución ONCCA Nº 1898/08; cuestionamiento de la liquidación suplementaria de tributos fundado en la ley 26.351 y su decreto reglamentario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Las costas de la instancia de origen y de esta instancia se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, mediante sentencia de fs. 729/731 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, revocó la resolución n° 84/2012 (AD CAMP), recaída en el expediente administrativo SIGEA 13289-36089-2008 y, en consecuencia, hizo lugar a la impugnación deducida contra el cargo n° 239/08, formulados en concepto de diferencia de derechos de exportación respecto al Permiso de Embarque nº 08 008 EC01007685V, con costas." "La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), en su artículo 273 sustituye el texto del art. 1163 del Código Aduanero, por el siguiente: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición...', habiendo quedado, de ese modo, expresamente establecida, en materia aduanera, la facultad de distribuir las costas en el orden causado." "En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de las costas decidida en la instancia de origen. Asimismo, las costas de esta instancia deben también ser impuestas a la demandada vencida (cfr. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1163 C.A.)"
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la expresada en el bloque dispositvo citado.

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