LUCIANO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Luciano S.A. demandó a la Dirección Nacional de Vialidad por intereses por demora en la emisión de certificados de obra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por entender que la actora renunció expresamente a esos reclamos en el Convenio y el Acta Acuerdo, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
LUCIANO S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV / EN)
- Objeto de la demanda: Se reclamó la fijación de plazo para la liquidación y pago de un crédito por intereses por la emisión demorada de certificados básicos y de adecuación provisoria vinculados a la “Obra ORI” (certificados emitidos entre octubre y noviembre de 2020), y la condena a la DNV al pago de dichos intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa contratista y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, con costas.
- Fundamentos principales del decisorio (transcripción de párrafos significativos):
"Por otra parte, mediante el art. 3°, la contratista hizo '(...) expresa y formal renuncia en los términos del Artículo N° 944; 945, 948 y 949 del Código Civil, a los derechos emergentes y sus consecuentes, reclamos interpuestos o a interponer, por indemnizaciones relacionadas con la ampliación del plazo de obra u otro trámite conexo con el presente Convenio, ante o contra 'VIALIDAD NACIONAL', sea en vía Administrativa, Arbitral o Judicial, por lo acordado en los artículos precedentes'."
"Ello, en tanto surge de la literalidad del propio Convenio que la renuncia expresada en aquél abarca a los intereses moratorios reclamados en autos, dado que dicha dispensa, inicialmente en el Convenio, se hizo extensiva a 'a los derechos emergentes (…), por indemnizaciones relacionadas con la ampliación del plazo de obra u otro trámite conexo con el presente Convenio' y, en el Acta Acuerdo, 'a todo derecho' a que pudiera considerarse acreedora Luciano SA 'en razón de lo pactado'."
"De allí que, por los términos vertidos en el propio Convenio y el Acta Acuerdo, y por la instancia contractual en la cual se suscribieron dichos documentos, no cabe más que concluir que los supuestos accesorios pretendidos en esta causa fueron incluidos en la dispensa efectuada."
Además, el Tribunal destacó que la actora no acreditó reservas oportunas sobre el derecho reclamado: "compulsados los expedientes administrativos... las constancias de reservas de derecho sobre tales intereses no habían podido ser halladas... '[d]e la documentación analizada no surge la reserva que expresa el punto'."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto propuesto por el Dr. Lopez Castiñeira.
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