TICEIRA, JUAN ALBERTO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó cese de retenciones y reintegro. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas retenidas, imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Ticeira.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (T.O. Decreto 649/97) modificado por la Ley 27.346, que autoriza retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el haber previsional del actor y ordenó el reintegro de las sumas retenidas (salvo las alcanzadas por prescripción). Además, impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
“Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada.”
“Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.”
“Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...).”
- Votos/disidencias: No se registra disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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