GARCIA, ANTONIO JUAN c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demandas por daños derivados de un accidente de tránsito en intersección no semaforizada; la Cámara confirmó la sentencia de grado que atribuyó la causa eficiente del siniestro a la maniobra del conductor del automóvil y confirmó la condena concurrente en favor del pasajero en uno de los expedientes. Se impusieron las costas de Alzada según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
En expte. n° 39985/2018, Antonio Juan García; en expte. n° 41933/2018, Ary Martín Comojo Soto (actor pasajero).
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno S.A.; Juan B. Justo S.A.T.C.I.; Bruno Martín Moreira Pérez; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/9/2017 en la intersección de Av. Lope de Vega y Santo Tomé (colisión entre colectivo interno 219 y automóvil Ford Focus).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios y se confirmó la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue motivo de apelación y agravio. Se impusieron costas de Alzada: a favor del apelado (por su orden) en el expte. 39985/2018 por la forma en que se decide y la falta de contradictorio; y en el expte. 41933/2018 las costas de Alzada a la Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. en su condición de vencida (art. 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios en el expte. 39985/2018 y se remitieron autos del expte. 41933/2018 para revisión respecto de recursos contra la regulación de honorarios del 9/10/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"No existe controversia acerca de la existencia del siniestro... pero las partes discrepan respecto de la mecánica del accidente y de la atribución de responsabilidad... el caso debe examinarse a la luz de lo establecido por el artículo 1769 del Código Civil y Comercial..."
"De acuerdo entonces con lo preceptuado por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... La responsabilidad es objetiva'."
"La conducta desplegada por Antonio Juan García constituyó la causa eficiente en la producción del siniestro... su imprudencia en la conducción de su vehículo debe ser considerada como la causa eficiente del siniestro con virtualidad suficiente para fracturar el nexo causal y desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesaba en contra de la demandada."
Sobre la prueba pericial: "El dictamen pericial solo suministra una posibilidad de cómo sucedió el accidente... La sola existencia de un dictamen oficial favorable a la pretensión que intenta hacer valer el actor, no obliga al a quo..."
Sobre costas: "La imposición de costas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal), no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que simplemente tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos que su conducta lo obligó a realizar."
- Votos y mayorías: Los Dres. Maximiliano L. Caia, Juan M. Converset y Gabriel G. Rolleri votaron en el mismo sentido; no consta disidencia relevante.
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