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VERETENNIKOV, VALERI c/ ESPINDOLA, JULIAN RODOLFO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por siniestro vial contra el conductor y la empresa prestataria; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto la indemnización por tratamiento psicológico futuro, elevó los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales, reconoció pérdida del valor venal y dispuso regla mixta de intereses.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Perdida valor venal Intereses 8%/tasa activa bna Pericia medica Indemnizacion Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Valeri Veretennikov (accionante).
- Demandados: Julián Rodolfo Espíndola y NUDO S.A.; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7/7/2021 (embestida por colectivo línea 107) que produjo lesiones y daños al vehículo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la indemnización por tratamiento psicológico futuro; elevó los montos indemnizatorios a $8.000.000 por incapacidad sobreviniente, $3.000.000 por daño moral y $4.060.000 por daños materiales; reconoció $45.045 por pérdida del valor venal; dispuso que, salvo los daños materiales, los intereses se calculen desde el inicio de la mora hasta la sentencia de primera instancia al 8% anual y desde entonces hasta el pago a la tasa activa cartera general del BNA; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a los emplazados; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Determinó '…una incapacidad del 10% de la T.V (Total de Vida de tipo parcial y permanente) según el baremo en lo Civil de los Doctores Altube Rinaldi…'." "Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina…" "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Dejar sin efecto la indemnización por tratamiento psicológico futuro; 2) Elevar los montos concedidos por: i) incapacidad sobreviniente a la suma de pesos ocho millones ($8.000.000); ii) daño moral a la cantidad de pesos tres millones ($3.000.000) y, iii) 'daños materiales', a la suma de pesos cuatro millones sesenta mil ($4.060.000); 3) Reconocer al accionante en concepto de 'pérdida del valor venal' del rodado, la suma de pesos cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco ($45.045)..."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron al mismo voto.

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