PALENCIA VILLABON, KEVIN JOSE c/ DU, SHUO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesión y pérdida de trabajo; la Cámara modificó las partidas indemnizatorias: redujo la incapacidad física y psíquica, elevó el daño moral, confirmó el resto y fijó reglas para intereses y adecuación del límite de cobertura de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Kevin José Palencia Villabón.
¿A quién se demanda?
Shou Du; ampliada la condena a Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. en los términos del art. 118 ley 17.418.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2019; se reclamaban incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y tratamientos futuros, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad física a $9.500.000 y la incapacidad psíquica a $3.500.000; elevó el daño moral a $4.300.000; confirmó el resto de lo condenado en la instancia anterior; dispuso que los accesorios (intereses) de todos los ítems se computen con una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y desde entonces con la tasa activa del Banco Nación (con regla particular para los accesorios del tratamiento psicológico); ordenó que el límite de cobertura de la póliza se adecúe a la normativa vigente al tiempo del pago y que dicho tope sólo alcance al capital, excluyendo intereses y costas; impuso costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora; dejó sin efecto la regulación de honorarios y difirió su fijación para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de 2-3 párrafos relevantes):
1) "El perito médico designado de oficio, doctor Federico Guillermo Sabelli, luego de analizar los resultados de los estudios complementarios y de examinar al señor Palencia Villabón, concluyó que el actor '...presenta un cuadro de contractura muscular cervical y lumbar crónica, con rectificación de la normal lordosis fisiológica y limitación funcional. Las mismas le determinan una Incapacidad física de tipo PARCIAL Y PERMANENTE del 8% del V.O.T. en conjunto. Respecto al hombro izquierdo, presenta un cuadro inflamatorio crónico, por tendinosis a nivel de tendón supraespinoso, con limitación leve de la movilidad. Estas secuelas le determinan una incapacidad laboral física de tipo PARCIAL Y PERMANENTE del 3% del V.O.T. (...) Todas estas secuelas, le determinan al actor una incapacidad laboral física de tipo PARCIAL Y PERMANENTE del 11% del V.O.T.' (las mayúsculas corresponden al original; conf. dictámenes del 22 de mayo de 2023...)."
2) "A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias con criterios de actualidad al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, propicio al Acuerdo que los intereses de todos los ítems que integran la condena, se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N., in re 'Barrientos', ya cit.)."
3) "En función de todo lo expuesto, y sin perjuicio del criterio que he tenido en anteriores precedentes, lo cierto es que, en el caso, tanto si se considera que la suma asegurada resulta inoponible frente al damnificado como si se entiende que es oponible, pero susceptible de actualización conforme a la normativa vigente al momento del pago, la aseguradora deberá responder, igualmente, por la totalidad del monto de la condena... En suma, por todo lo desarrollado, propongo al Acuerdo confirmar lo decidido en la instancia anterior, en cuanto a que la compañía aseguradora responde en la medida del seguro (art. 118, ley 17.418), con la aclaración de que el límite de cobertura pactado en la póliza deberá adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación."
- Votos / disidencias: votaron por unanimidad las juzgadoras Maggio, Bermejo y Córdoba; la Dra. Bermejo agregó una aclaración sobre la extemporaneidad del cuestionamiento del actor respecto de la inoponibilidad del límite de cobertura, que fue tomada en cuenta por la mayoría.
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