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ALTAMIRANO, JORGE MARTIN c/ RIVERO, CARLOS DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 4/8/2021. El Juzgado Civil N°19 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor embistente, Carlos Daniel Rivero, y a su aseguradora Caja de Seguros S.A. —en la medida del seguro— a pagar $6.481.035 más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Pericia medica Aseguradora Privacion de uso Costas Intereses


¿Quién es el actor?

Jorge Martín Altamirano.

¿A quién se demanda?

Carlos Daniel Rivero y citación en garantía a Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (daño físico, psíquico, moral, gastos médicos, gastos de reparación del rodado, privación de uso, desvalorización, etc.) por accidente de tránsito ocurrido el 04/08/2021, por un monto inicial reclamado de $5.276.890 y otros rubros suplementarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Carlos Daniel Rivero y, en la medida del seguro, a Caja de Seguros S.A., a pagar al actor la suma de $6.481.035 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses conforme al considerando X; se impusieron las costas a los vencidos y se regularon honorarios periciales y de los abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV.
- Por tratarse de un choque entre dos vehículos en movimiento, resulta aplicable el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación ... Es por dicha remisión que la responsabilidad en el caso –por la intervención de las cosas
- se encuentra regulada por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.'" "VI.
- En el caso de autos, se encuentra acreditada la existencia del contacto entre el rodado marca Peugeot Partner, dominio LUD-064 del actor y el vehículo conducido por el demandado marca Ford Ecosport, dominio FCA-475. Por lo tanto, pesaba sobre la accionada y la aseguradora la carga de demostrar que el suceso se produjo por alguna de las eximentes señaladas... Circunstancias que no han sido probadas en autos por la demandada y su aseguradora..." Sobre la prueba médica: reproducción del dictamen pericial: "Como consecuencia de un accidente ocurrido el día 4 de agosto de 2021... Como resultado del impacto el accionante fue asistido en el Hospital Dr. Pedro Fiorito... Se estima que el actor como consecuencia de las lesiones constatadas presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del 3% ... y una incapacidad parcial y permanente del 5% por presentar un trastorno adaptativo crónico muy leve." Sobre la condena y montos: "Por todo lo expuesto ... corresponde condenar por el hecho de autos a Carlos Daniel Rivero ... a pagar al actor la suma de pesos seis millones cuatrocientos ochenta y un mil treinta y cinco ($6.481.035) ... con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando X." Intereses: "los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación ... (4 de agosto de 2021) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el decisorio es un pronunciamiento unipersonal del juez de primera instancia.

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