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STRONG SA c/ CASTAGNINO, NICOLAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Strong S.A. demandó por rendición de cuentas y daños y perjuicios contra el administrador del condominio, Nicolás Castagnino. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la rendición de cuentas y el reclamo de lucro cesante, imponiendo las costas de Alzada a la actora.

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¿Quién es el actor?

Strong S.A.

¿A quién se demanda?

Nicolás Castagnino (en su calidad de administrador del condominio)
- Objeto de la demanda: rendición de cuentas y daños y perjuicios (lucro cesante y otras prestaciones relacionadas con la administración del condominio y cobro de cánones locativos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, por unanimidad, confirmó el decisorio de grado que rechazó la demanda de rendición de cuentas y el reclamo por lucro cesante; además impuso las costas de Alzada a la actora y reguló/aplicó reducción y confirmación parcial de honorarios profesionales conforme lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el complejo contexto de las relaciones entre los condóminos de este inmueble, donde unos usaban y explotaban el bien comercialmente, mientras que otros no lo hacían, y que existieron reclamos dinerarios por locatarios que luego cedieron a su locador (v.gr.; Koderer) y que ello implicó un crédito contra la empresa actora Strong S.A. que fue compensado, surge entonces que, en definitiva, el administrador no pudo realizar su cometido en la forma que primigeniamente se había decidido en la asamblea de condóminos por culpa de los mismos condóminos." "El administrador no percibió dinero y menos aún recibió dinero destinado a la empresa actora -no se probó lo contrario, art. 377 CPCC-, de allí la innecesaridad de la rendición de cuentas dinerarias en el sentido que se le reclama en este desprolijo devenir de las partes. Coincido con el juez de grado; paso a explicarlo." Asimismo, el Tribunal sostuvo: "Ese intenso intercambio epistolar abona la postura demandada y justifica la innecesaridad de prestar una rendición de cuentas sobre 'alquileres recibidos' porque no existió un capital que administrar." En cuanto al lucro cesante, señaló que "entender que existió un lucro cesante que deba ser indemnizado también se presenta como un reclamo improcedente que debe ser rechazado conforme hizo el colega de grado, por resultar un daño hipotético o conjetural, sin revestir los caracteres de actualidad o de una posibilidad cierta de existencia." Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo que procede la aplicación del principio objetivo de la derrota y confirmó la imposición de costas a la actora: "De acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 CPCC las costas del juicio deben recaer sobre la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota." No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.

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