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DIAZ, GRACIELA MONICA c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por lesiones sufridas en un viaje en colectivo. La Cámara elevó parcialmente las indemnizaciones (incapacidad física a $2.500.000; psicológica a $3.000.000; consecuencias no patrimoniales a $3.000.000), confirmó lo demás y fijó intereses y costas a cargo de la demandada.

Transporte publico Responsabilidad objetiva Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Interes 8% y samudio


¿Quién es el actor?

Graciela Mónica Díaz.

¿A quién se demanda?

Transportes 1 de Septiembre S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por la actora a bordo de un colectivo (choque contra rama de árbol, 8/9/2021).

¿Qué se resolvió?

Se elevan las indemnizaciones por incapacidad física a $2.500.000, por incapacidad psicológica a $3.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $3.000.000; se dispone interés puro del 8% anual desde el hecho (8/9/2021) hasta la sentencia de grado (27/4/2026) y, desde entonces hasta el efectivo pago, interés conforme la doctrina “Samudio” (tasa activa del BNA a 30 días); el tratamiento psicológico futuro devengará intereses desde la pericia (27/5/2024); se confirma la sentencia de grado en lo demás y se imponen las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): “Recuerdo que resulta una obligación principal del transportista, en el caso de tratarse del transporte oneroso de personas, la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino... En caso de incumplimiento, nace para el contratante la obligación de reparar el daño causado...” Sobre la prueba del hecho: “...concuerdo con la colega de grado en cuanto a que cabe tener por demostrado el hecho relatado en la demanda, sin que obre elemento alguno que permita romper el nexo causal. En consecuencia, juzgo que la sentencia de grado debe ser confirmada en lo que respecta a la existencia del hecho y la atribución de responsabilidad.” Respecto a las pericias: el perito médico concluyó que “...la señora Díaz Graciela Mónica ... genera una incapacidad parcial y permanente equivalente a la pérdida del 8% de la total obrera...” y la perito psicóloga dictaminó cuadro de “Depresiones Neuróticas o Reactivas Moderado” que le ocasiona una incapacidad del 20% y recomendó “un tratamiento durante no menos de dos años, con una frecuencia semanal.” Sobre intereses: “...por estas razones, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho (8/9/2021) y hasta la sentencia de grado (27/4/2026), y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago un interés conforme la doctrina del plenario ‘Samudio’... Mientras que el tratamiento psicológico futuro se computará de igual manera, pero desde la fecha de la pericia psicológica (27/5/2024).”
- Disidencias: sentencia adoptada por unanimidad de los vocales; no hubo disidencia relevante.

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