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DIAZ, GRACIELA MONICA c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito donde la actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas. La Cámara elevó parcialmente las indemnizaciones por daño físico, psicológico y daño moral, confirmó la condena por responsabilidad del transportista y fijó intereses y costas a cargo de la demandada.

Accidente de transito Transporte publico Responsabilidad objetiva Incapacidad psicofisica Dano moral Intereses Costas Apelacion Pericias medicas y psicologicas Honorarios


¿Quién es el actor?

Graciela Mónica Díaz.

¿A quién se demanda?

Transportes 1 de Septiembre S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un colectivo (accidente ocurrido el 8/9/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero modificó las cuantías indemnizatorias: elevó la incapacidad física a $2.500.000, la incapacidad psicológica a $3.000.000 y las consecuencias no patrimoniales a $3.000.000; estableció intereses del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación conforme la doctrina “Samudio”; el rubro tratamiento psicológico futuro computable desde la pericia (27/5/2024); y condenó en costas de Alzada a la demandada y citada en garantía. Asimismo reguló oficiosamente honorarios y retribuciones de peritos y mediadora. (La decisión final figura en el dispositivo antes transcripto).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) “Recuerdo que resulta una obligación principal del transportista, en el caso de tratarse del transporte oneroso de personas, la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino. El art. 1289 del CCC así lo dispone... En caso de incumplimiento, nace para el contratante la obligación de reparar el daño causado, salvo que se pruebe alguna de las eximentes de responsabilidad.” 2) “Analizados los testimonios conforme las reglas de la sana crítica, no advierto que sus dichos presenten fisuras lógicas ni contradicciones sustanciales... A esto cabe agregar los otros elementos indirectos que también corroboran lo ocurrido, como ser la información brindada por Nación Servicios S.A. que demuestra que la actora se subió al interno 43 de la Línea 93 en la fecha denunciada... y que al día siguiente se atendió en el Hospital Rivadavia con motivo de un accidente de tránsito.” 3) Pericial médica: “...la señora Díaz Graciela Mónica fue atendida en Hospital Rivadavia... Considero que el cuadro referido le genera una incapacidad parcial y permanente equivalente a la pérdida del 8% de la total obrera ... De comprobarse el accidente invocado éste es idóneo para generar el cuadro presente…”. Pericial psicológica: “presenta un cuadro de ‘Depresiones Neuróticas o Reactivas Moderado’ que le ocasiona una incapacidad del 20%. Recomendó un tratamiento durante no menos de dos años, con una frecuencia semanal.”
- Disidencia: decisión adoptada por unanimidad (adhesión expresa de los jueces), no se registran votos en disidencia relevantes.

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