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PONCE, ROSA ANGELICA REGINA c/ GAGO, CRISTIAN LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa de transporte, su conductor y aseguradoras. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, declaró desierto el recurso de Unión Transportistas de Empresas S.A. y Metropol S.S.M. y elevó a $150.000 la partida por gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Desercion de apelacion Tasa de interes Confirmacion de sentencia Costas de alzada Reparacion plena Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Rosa Angélica Regina Ponce.
- Demandados: Cristian Luis Gago; Unión Transportistas de Empresas S.A.; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; (además se tramitaron acumulados contra Carlos Alberto Barrios, Jorge Chaves y Aseguradora Federal Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/8/2013, con reclamo por incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos varios y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por Unión Transportistas de Empresas S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; elevó la partida concedida por gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad a $150.000; y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación, con costas de Alzada a cargo de las accionadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Lo cierto es que se trata de una queja muy liviana (“… Mi mandante considera que dichos montos de condena, por los rubros expuestos… resultan ser demasiados elevados…”) y luego realiza unos breves comentarios sobre algunas pruebas producidas por Barrios en el expediente acumulado n° 31.568/2014 -que no fue apelado por las partes
- y que, como advirtió este Tribunal en la resolución del 30/6/2026, no guardan relación con la indemnización otorgada a la actora Ponce en este juicio que llega a mi conocimiento... En razón de lo expuesto, dado que no se verifica una verdadera critica al razonamiento de la Sra. Juez a quo, no cabe otra solución más que la deserción del recurso de la parte demandada y citada en garantía sobre estas cuestiones." "En definitiva, lo que realmente interesa es permitir al damnificado permanecer en la misma situación que tenía con anterioridad al hecho dañoso, por lo que a ello debe apuntarse con independencia de los términos o expresiones utilizadas y sin caer en dogmatismos estériles que impiden el acceso a una solución justa e integral... En ese contexto, estimo que las indemnizaciones concedidas por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros no son reducidas, por lo que propongo que se las confirme (art. 165 CPCC)." "La anterior Magistrada fijó el resarcimiento de estos ítems en $ 50.000... En consecuencia, vistas las diversas atenciones a las que debió someterse la actora en varias oportunidades, habré de proponer que se eleve la presente a $ 150.000 (art. 165 CPCC)."
- Disidencia: no hubo voto mayoritario contrario; el acuerdo fue por unanimidad (los jueces firmantes adhirieron al dispositivo; el Dr. Kiper consignó que, pese a su discrepancia sobre la tasa activa, adhierió por economía procesal).

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