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MARTINEZ BRUNO, EDUARDO c/ SAYAGO, DAMIAN HEBER GABRIEL Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago contra ocupantes de un departamento en Neuquén 590; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar el inmueble en 10 días con apercibimiento de lanzamiento, además reguló honorarios por $1.039.133,68 (10,18 UMA).

Desalojo Falta de pago Locacion Contrato de locacion 14/07/23 Neuquen 590 Rebeldia Presuncion por incomparecencia Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

Eduardo Martínez Bruno.

¿A quién se demanda?

Damián Heber Gabriel Sayago (y subinquilinos y/u ocupantes).
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en Neuquén 590, piso 3º “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se invocó contrato de locación de fecha 14/07/23 con canon inicial $95.000 actualizado por IPC y RIPTE, y falta de pago de al menos dos periodos consecutivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Damián Heber Gabriel Sayago, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar y entregar el inmueble a Eduardo Martínez Bruno en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios a la letrada de la parte actora por $1.039.133,68 (10,18 UMA).
- Fundamentos principales (textos trascriptos del fallo): "La incontestación de la demanda crea una presunción de veracidad de los hechos lícitos invocados por el actor en su escrito inicial, siempre y cuando no existan elementos de juicio que permitan resolver lo contrario, y en cuanto a los documentos anejados se los debe tener por reconocidos o recibidos, según sea el caso (art. 356, inciso 1º del Código Procesal)." "En orden a ello, cabe tener por reconocido el contrato de locación celebrado por las partes el 14/07/23, cuyo vencimiento operó el 30/06/26, así como tener por impagos los alquileres por -al menos
- dos periodos consecutivos." "Por lo expuesto, encontrándose probada la falta de pago por parte del locatario y vencido el plazo contractual que amparara la locación, en orden a lo normado por los arts. 1217, inc. a), y 1219, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde admitir la presente demanda." "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada que resulta vencida (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo es íntegro del Juez de primera instancia que firma.

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