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GIBERT, ANDRES ERNESTO FACUNDO c/ GANIZBUR SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la devolución defectuosa de un local comercial y el incumplimiento de mejoras contractuales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Ganizburg SRL y garantes al pago de $2.143.883,21, con costas para los demandados y regulación de intereses conforme al considerando VI.

Locacion Danos y perjuicios Mejoras contractuales Pericia de arquitectura Lucro cesante Dano emergente Intereses Costas Obligacion de reintegrar inmueble Juzgado nacional en lo civil n?34

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Ernesto Facundo Gibert. Demandado: Ganizburg SRL; Ana Giamborino; Alejandro Tomás Ganzabal; Mariana Silvia Panasci (y se dejó constancia de desistimiento respecto de Manuel Hugo Díaz). Objeto: Daños y perjuicios por la devolución del inmueble ubicado en Olazábal 1422 en supuesto estado ruinoso e incumplimiento de mejoras contractuales; además se litigan cuestiones vinculadas con pago de alquileres en expediente conexo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ganizburg SRL, Ana Giamborino, Alejandro Tomás Ganzabal y Mariana Silvia Panasci a pagar $2.143.883,21 dentro de 10 días, con intereses según lo dispuesto en el considerando VI; costas a los demandados; se ordenó apertura de cuenta bancaria y registración/publicación de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "del dictamen pericial de arquitectura surge que el dia de la inspección la arquitecta pudo constatar que 'el inmueble no se encuentra en condiciones de ser dado en locación en el estado en que se encuentra'." 2) "En su ampliación del 02/08/2022, ante el pedido formulado por la parte demandada, la arquitecta detalló el costo de las reparaciones a realizarse en el local a fin de dejarlo en las condiciones de volver a ser locado y el valor de las mejoras asumidas por Ganizbur SRL pendientes de realización, a los precios del mercado al momento de la entrega del local a Gibert el 30/11/2020. En este sentido la experta sostuvo que los costos de las obras a realizarse a fin de dejar el inmueble en condiciones de ser alquilado nuevamente ascendían a $391.922,52 mientras que las mejoras pendientes de realización tenían un valor de $151.960,69. Sus conclusiones alcanzadas en la ampliación del dictamen fueron consentidas por la totalidad de las emplazadas." 3) "De conformidad con estas pautas y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 CPCCN estimo procedente este rubro en la suma de $543.883,21" (daño material); y "haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 CPCCN estimo procedente este rubro en la suma de $1.600.000" (lucro cesante). 4) FALLO: "1) Hago lugar a la demanda ... a quienes condeno a pagar $ 2.143.883,21 ... 2) Las costas del proceso las impongo a los demandados, vencidos (art. 68 del CPCCN)."
- Observación sobre fuerza mayor: El tribunal rechazó la alegación de fuerza mayor por la pandemia (art. 1730 CCyC) porque el plazo contractual para efectuar las mejoras había vencido al inicio de la pandemia y porque la eximente no resultó aplicable al reclamo por daños y perjuicios en las circunstancias del caso.

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