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MIÑO, MONICA LILIANA c/ MARKUS, ABRAHAM Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora reclamó la prescripción adquisitiva sobre el inmueble sito en Estomba 925 y fue condenada al desalojo. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 4 de abril de 2025 que rechazó la prescripción adquisitiva y ordenó el desalojo, imponiendo además las costas de segunda instancia a la Sra. Miño.

Prescripcion adquisitiva Desalojo Animus domini Posesion Usucapion extraordinaria Costas Camara civil sala b Estomba 925 Prueba testimonial y documental Interversion de titulo


¿Quién es el actor?

Rubén Augusto Sproviero (y coactores que promovieron desalojo).
- Demandada/recurrida: Mónica Liliana Miño.
- Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva (usucapión) reclamada por Miño y demanda de desalojo promovida por Sproviero (y otro) sobre el inmueble sito en Estomba 925, CABA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 4 de abril de 2025 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Mónica Liliana Miño y hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Rubén Augusto Sproviero, condenando a Miño y ocupantes a desocupar el inmueble en el término fijado; además impuso las costas de segunda instancia a cargo de la Sra. Miño que resultara vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La premisa inicial para la parte actora era acreditar haber poseído el inmueble de marras, ininterrumpidamente, por el lapso de los 20 años anteriores a la promoción de la demandada, es decir –al menos
- desde el 9 de febrero de 1997." "La actora en su esfuerzo argumentativo, de forma liminar, omite señalar con claridad cuándo o cómo exteriorizó su condición de poseedora animus domini del bien cuyo derecho de propiedad reclama. En efecto, al haber ingresado en la ocupación con el hijo de los entonces propietarios –Enrique Markus
- su cónyuge por muchos años, su condición no puede presumirse de poseedora, por la sola afirmación de poseer desde el 17 de julio de 1984. Lo que debe razonablemente presumirse es la aquiescencia de los propietarios para su ocupación; al margen claro está, de la omisión relativa a los hechos que exteriorizaran otra circunstancia." "Nada modifica la cuestión los recibos anejados como prueba, dado que no se discute que la Sra. Miño ocupara la finca, lo que se objeta es que haya demostrado haberlo hecho con ánimo de poseerla." "La conclusión que antecede, por su parte, determina que la pretensión de desalojo deba prosperar, por lo que propondré su confirmación."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia; ambos jueces (Ramos Feijoo y Maggio) votaron en el mismo sentido y la Parte Resolutiva confirmó la sentencia apelada.

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