SUAREZ, NICOLAS FERNANDO c/ KLOSTER, NESTOR ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito donde se reclamó indemnización por incapacidad, daño moral y otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos salvo que redujo el monto reconocido para el tratamiento psicológico a $468.000 (correspondiendo $234.000 al actor por la concurrencia de culpas del 50%).
¿Quién es el actor?
Nicolás Fernando Suárez.
¿A quién se demanda?
Néstor Adrián Kloster; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de abril de 2021, con reconocimiento de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, privación de uso y otros rubros.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto atribuyó responsabilidad concurrente en un 50% a cada uno de los conductores y en la cuantificación de los rubros de incapacidad sobreviniente ($7.000.000 en grado), daño moral ($3.000.000), gastos médicos y privación de uso ($80.000), difiriendo la regulación de honorarios; se modifica la cuantía asignada al tratamiento psicológico, reduciéndola a $468.000 (de la cual, por la atribución del 50% de responsabilidad, corresponde pagar $234.000 por los legitimados pasivos). Se imponen las costas de alzada a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la concurrencia de culpas y responsabilidad objetiva: “En definitiva, la prueba reunida permite concluir que los dos conductores tuvieron un obrar reprochable que importó violar las normas de tránsito. Así, el hecho de que el señor Kloster realizara una maniobra de desplazamiento a la izquierda sin ocupar previamente el carril más próximo al giro, además de advertirlo con la debida antelación y que el vehículo del actor haya intentado adelantarse cuando se aproximaba a una encrucijada compleja -la que el perito mecánico denominó ‘nudo vial’
- implicaron conductas antirreglamentarias que incidieron causalmente en la ocurrencia del evento dañoso.”
Aplicación de normativa y pericia: “En tal sentido, devienen aplicables los artículos 1757 y 1758 ... Dicha responsabilidad es de tipo objetiva, lo que implica que la culpa del agente es irrelevante a los efectos de responder y que sólo puede eximirse si acredita la ocurrencia de una causa ajena que interrumpa el nexo causal previamente aludido (arts. 1757 y 1722 CCCN).” Además, se ponderó el dictamen pericial mecánico que concluyó que “ambos conductores han cometido las siguientes infracciones: Motocicleta: Estar adelantándose en una intersección ... Automóvil: No circular por los últimos 30 metros, por el lugar más próximo al giro a efectuar” (dictamen del 10 de agosto de 2024).
Sobre la valoración de la prueba pericial y la fotos que muestran dos carriles: “En consecuencia, el embate bajo análisis no puede prosperar (dictamen del 10 de agosto de 2024; arts. 377 y 477, CPCC).” y “la circunstancia de que un rodado sea embistente no autoriza -por sí sola
- a establecer la responsabilidad de su conductor... A su vez, el ingeniero mecánico destacó que desde el punto de vista accidentológico ambos vehículos pueden ser considerados embistentes en tanto incumplieron normas del tránsito” (art. 477, CPCC).
Sobre la incapacidad y tratamiento psicológico: se admitió la incapacidad física del 17% y una minusvalía psicológica atribuible al accidente de 5,81%, resultando una incapacidad psicofísica total del 22,81%. El perito psicólogo sostuvo: “Los sucesos ... han tenido para la subjetividad del actor, aunándose a factores vitales preexistentes ... la suficiente entidad para evidenciar un estado de perturbación emocional mayormente agravado... el examinado presenta un ‘Trastorno Depresivo’ (F32.1) ... se determina la existencia de ... Moderado presentando una Incapacidad del 17%, donde un 10 % se debe a factores preexistentes ... y el 7% restante al agravamiento ... por el hecho de marras, estableciendo así un nexo de Concausalidad sobreviniente.” (dictamen del 22 de abril de 2024). Por aplicación del principio de congruencia y considerando la recomendación de frecuencia y costo de sesiones, el voto propuso y el Acuerdo confirmó reducir la suma destinada al tratamiento psicológico a $468.000.
Sobre daño moral y otros rubros: la Cámara sostuvo que “por consiguiente, en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida del legitimado activo, su edad al momento del evento, la alteración en su ánimo ... propongo al Acuerdo confirmar la cantidad fijada en la instancia de grado por considerarla adecuada, en la que ya se encuentra contemplada la reducción como consecuencia de la atribución parcial de responsabilidad.”
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; las tres juezas votaron en igual sentido.
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