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SANCHEZ, GIANNINA SOLEDAD (CONEXO 35933/2021) c/ TOTAL CONCRETO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamos cruzados por contrato de obra: Total Concreto S.A. pidió cumplimiento y cobro de cuotas en dólares y Giannina Sánchez reclamó daños y perjuicios por defectos constructivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a Sánchez a pagar las cuotas adeudadas en dólares que resulten de la liquidación y a Total Concreto S.A. a abonar a Sánchez $11.762.640,24 más sus intereses.

Contrato de obra Resolucion de contrato Danos y perjuicios Saneamiento Vivienda unifamiliar Peritaje arquitectonico Interes Dolar estadounidense Dano psicologico Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Exp. 35.933/2021: Total Concreto S.A. (actora) contra Giannina Soledad Sánchez. Exp. 29.066/2023: Giannina Soledad Sánchez (actora) contra Total Concreto S.A. Demandado: En 35.933/2021: Giannina Soledad Sánchez. En 29.066/2023: Total Concreto S.A. Objeto: Exp. 35.933/2021: cumplimiento de contrato / cobro de cuotas adeudadas por contrato de obra para la construcción de vivienda en Pilar (precio total u$s100.500; saldo reclamada u$s49.500 desde la cuota Nº2 vencida en enero de 2020). Exp. 29.066/2023: daños y perjuicios por defectos constructivos y gastos de reparaciones ($5.031.818 en primera demanda; en la acumulada solicitó $6.331.818 o más) y daño moral/psicológico. Decisión: El juzgado hizo lugar a la demanda de Total Concreto S.A. en el Expte. N° 35.933/2021 y condenó a Giannina Soledad Sánchez a pagar, en diez días, la suma en dólares que resulte de la liquidación del crédito reconocido (más intereses). En el Expte. N° 29.066/2023 admitió parcialmente la demanda de Sánchez y condenó a Total Concreto S.A. a pagarle $11.762.640,24 más intereses. En ambos casos las costas quedan a cargo de la vencida; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la especie, entre 'Total Concreto S.A.' y la demandada se ha celebrado un contrato de locación de obra constructiva mediante el sistema de ajuste alzado y en el cual aquella se comprometió a construir una vivienda unifamiliar de 100m2 a desarrollarse en el lote ubicado en Pilar del Este, Barrio San Ramón, Pilar, Lote 498, conforme planos y documentación incluidos en los anexos que lo integran (ver aquí fd. 50/64)." "De manera que, reconocido en la demanda que se abonó la primera de las cuotas del plan de pagos propuesto computándose el indébito a partir de la cuota n°2 (conf. fd. 4 y art. 330 CPCC) el adeudo comenzó respecto de la cuota que vencía hacia enero de 2020." "La perita interviniente en autos especificó la necesidad de realizar una labor de impermeabilización en la azotea empleando membrana asfáltica (Rta. 2); rellenado de microfisuras (Rta. 6). [...] De conformidad con tal criterio presupuestó el costo de las reparaciones a emprender -computando materiales y mano de obra y gastos generales
- en la suma total de ocho millones doscientos dos mil seiscientos cuarenta, con veinticuatro centavos ($ 8.202.640.24) que acojo para responder a este reclamo habida cuenta que la impugnación ensayada por la pretensora no sólo fue refutada con solvencia por la experta sino por cuanto resultaba insuficiente a los fines pretendidos la opinión de aquél que -sin desempeñarse como consultor técnico sino como testigo
- la asesoró con antelación a deducir este pleito..." "Aprecio que tal extensión no fue validada en su integridad por la experta interviniente en autos quien a la par de desestimar que promediaran fallas constructivas o daño estructural dio cuenta de la necesidad de realizar ciertas reparaciones -que presupuestó
- y sellado de carpinterías que no conllevan una complejidad extrema [...] aseverando, a la par, que los deterioros fueron apareciendo con el transcurso del tiempo, lo cual desvirtúa todo remilgo temporal y en punto a la recepción de la obra que la aquí contratista pudiera efectuar (ver Rta. 24)." (Se aclara que los extractos anteriores constituyen los fundamentos de la sentencia mayoritaria y vinculan la solución adoptada; no existen votos en disidencia en el texto analizado.)

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