ROA LLANES, JUAN MIGUEL c/ ORMACHEA, ADRIANA SONIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones contra la conductora y su aseguradora, reclamando daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado. La Cámara elevó las indemnizaciones por daños materiales a $6.500.000 y por privación de uso a $300.000, confirmó el resto de la sentencia y fijó las regulaciones de honorarios y costas a cargo de las accionadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Juan Miguel Roa Llanes.
- Demandados: Adriana Sonia Ormachea y la aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) — daños materiales, privación de uso y desvalorización venal del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, resolvió elevar las indemnizaciones reconocidas por daños materiales a $6.500.000 y por privación de uso a $300.000; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de las accionadas vencidas; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas regulaciones y montos para letrados, peritos y mediadora conforme al nuevo monto del proceso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo antes expuesto, en uso de las prerrogativas dispuestas por el art. 165 CPCC y valorando prudencialmente el presupuesto adjunto a la demanda, propongo elevar la presente a $ 6.500.000."
"Por estas razones, propongo elevar la presente a $ 300.000 (art. 165 CPCC)."
"Numerosa jurisprudencia, incluida la de este Tribunal, se perfila en el sentido del rechazo de la indemnización por desvalorización del rodado si no es inspeccionado por el perito... si valoro que el perito mecánico Ing. López informó que no pudo inspeccionar el vehículo (el que fue enajenado) y que tampoco se expidió sobre una eventual reducción del valor venal, habré de proponer que se desestimen los agravios y se confirme el rechazo del presente rubro."
"Atento la forma en que se resuelve, propiciaré que las costas de Alzada se a la parte demandada y citada en garantía vencidas (art. 68 CPCC)."
(Se aclara: los párrafos anteriores reflejan los fundamentos del voto mayoritario que integró el acuerdo unánime; no existe disidencia.)
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