CEBALLOS, RICARDO JESUS c/ RAMIREZ, LUIS CLAUDIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocurrió el 13/9/2018. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala H— modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró desierto el recurso del actor respecto de las partidas, redujo la incapacidad a $2.000.000 y el daño moral a $1.500.000, y confirmó lo demás, con costas de Alzada a cargo del orden causado.
¿Quién es el actor?
Ricardo Jesús Ceballos.
- Demandados: Luis Claudio Ramírez y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión del automóvil conducido por el demandado con la motocicleta del actor) ocurrido el 13/9/2018; la sentencia de primera instancia había condenado a pagar $10.200.000, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, declaró desierto el recurso interpuesto por el actor en lo relativo a las partidas indemnizatorias; redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $2.000.000 y la de consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $1.500.000; dispuso que los intereses del rubro “tratamiento psicológico” se computen desde la fecha del siniestro como los demás rubros; declaró abstracto el cuestionamiento sobre el límite de cobertura; llamó severamente la atención al actor y sus letrados; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación; y reguló honorarios y retribuciones respectivas, con costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Antes de adentrarme en el tratamiento de los agravios, es dable destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad atribuida a la parte demandada se encuentran firmes, ya que la decisión ha sido consentida por todos los intervinientes. Así, se tiene por reconocido el accidente de tránsito ocurrido con fecha 13/9/2018, en circunstancias en que el actor conducía su motocicleta y resultó impactado por el automóvil conducido por el demandado."
2) "La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal)... No hay una sola mención en la pieza recursiva respecto a las condiciones personales ni acerca de la manera en que el accidente repercutió en las distintas esferas de su vida... De ahí que sus quejas aparezcan más como una mera discrepancia con la sentencia que como una verdadera crítica razonada y concreta al fallo que se pretende modificar."
3) "Llegados a este punto, luego de valorar la pericia conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCC), considero que asiste razón -aunque sea parcialmente
- a la citada en garantía. No puedo juzgar que los porcentajes determinados por el experto puedan ser atribuidos íntegramente al presente evento, si tengo en cuenta el cuadro previo que presentaba el damnificado y los múltiples siniestros que ya había sufrido antes de su entrevista con el perito... Por todo esto corresponde llamar severamente la atención a la parte actora y su dirección letrada... por haber actuado en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe..."
4) "Por otra parte, no considero que corresponda disponer una fecha distinta de cómputo para el tratamiento psicológico futuro... es decir, desde el día del accidente (conf. actual art. 1748 CCC). Por esta razón, propongo modificar lo dispuesto en relación a esta partida y que se compute de igual manera
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