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CARBONE, MARCELO HERNAN c/ EMPRESA RIO GRANDE S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del hecho y el nexo causal, y condenó al actor al pago de las costas.

Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Prueba Nexo causal Testigo unico Revocatoria Costas Responsabilidad civil Incapacidad psicofisica Sala b


¿Quién es el actor?

Marcelo Hernán Carbone.

¿A quién se demanda?

Empresa Río Grande S.A.C.I.F. y su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente ocurrido, según la demanda, el 28/6/2016 mientras viajaba como pasajero en la línea 5 (interno 720); se reclamaron rubros por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y de transporte, daño moral, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia en la parte que hizo lugar a la demanda y se impuso a la parte actora las costas de ambas instancias en virtud del principio objetivo de la derrota; se difirió la adecuación prevista en el art. 279 del Código Procesal y la determinación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, el carácter presencial de la referida testigo se sustenta únicamente en la afirmación efectuada por el actor al ofrecerla como tal en la denuncia penal formulada a los tres días del supuesto infortunio, oportunidad en la que concurrió junto con aquella a la dependencia policial 12ª. Se trata, entonces, de una manifestación unilateral de su parte que, por sí sola, no permite tener por acreditada la efectiva presencia de la testigo en el lugar del hecho." "La ausencia de tales elementos adquiere particular relevancia al confrontarla con las constancias de la causa penal. En efecto, a f. 37 la agente Román declaró, con fecha 15/07/2016, que '… la búsqueda de testigos presenciales del hecho, arrojó resultado negativo' y se ve reforzado por la resolución obrante al folio 58, en la que se dispuso: 'Archivar las presentes actuaciones… hasta que eventuales probanzas permitan proseguir con la realización de nuevas medidas dirigidas a desentrañar el auténtico acontecer de los hechos denunciados (art. 195 y ccs. C.P.P.)'." "De lo único que existe constancia indubitable en el expediente es que el pretensor se atendió por guardia –el día del accidente denunciado
- en el Hospital Piñeiro, refiriendo que había sufrido un accidente en un colectivo en la vía pública (ver f. 61)… pero no permite tener por demostrado que el accidente hubiera ocurrido en la forma relatada en el escrito de demanda ni, menos aún, que las lesiones constatadas fueran consecuencia del hecho atribuido a la empresa transportista." "Frente a la negativa de las contrarias respecto del acaecimiento del hecho, correspondía a la parte actora acreditar los presupuestos fácticos de su pretensión… Sin embargo, la prueba producida no permite tener por demostrados tales extremos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia de mayoría; la Vocalía n° 5 se encuentra vacante y no suscribe la presente.

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