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RICCI, FERNANDO DANIEL Y OTRO c/ OTERO, SERGIO OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores reclamaron resarcimiento por daños derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 10/08/2019. La Cámara modificó la atribución de responsabilidad atribuyendo la totalidad al conductor demandado y aumentó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño material; también ajustó la tasa de interés para daños materiales.

Accidente de transito Responsabilidad civil Giro a la izquierda Prueba testimonial Pericia mecanica Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano material Intereses Seguro de responsabilidad


¿Quién es el actor?

Fernando Daniel Ricci y Lucía Silvina Stodola.

¿A quién se demanda?

Sergio Osvaldo Otero; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de agosto de 2019 (choque entre motocicleta y automóvil), con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño material, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la atribución de responsabilidad en favor de los actores y atribuyó la totalidad de la responsabilidad del hecho al demandado; incrementó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $17.500.000 (Ricci) y $20.700.000 (Stodola), y por daño moral a $8.750.000 (Ricci) y $10.350.000 (Stodola); incrementó el daño material a $214.163; dispuso que los intereses de la partida por daños materiales se computen desde la fecha del hecho hasta la pericia (07/08/2022) a una tasa del 8% anual y desde entonces hasta el pago aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas conforme al art. 68 del CPCCN; y diferió la determinación de honorarios de Alzada hasta que se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): 1) Sobre la insuficiencia probatoria para acreditar la conducta culposa del actor: "La circunstancia de que el testigo precitado afirmara que la motocicleta transitaba a 'alta velocidad' no deja de constituir una apreciación subjetiva que, a la luz de la sana crítica, no alcanza, por si sola, para tener por corroborado de modo fehaciente la antirreglamentaria velocidad que en la sentencia recurrida se le atribuye al motociclista. Ello adquiere especial relevancia si se repara en que el propio perito ingeniero -experto en la materia-, luego de analizar las constancias de la causa, concluyó que no existían elementos técnicos que permitieran determinar la velocidad desarrollada por ninguno de los vehículos involucrados." 2) Sobre la presunción de responsabilidad del que gira a la izquierda y la carga probatoria: "si al doblar a la izquierda el conductor del automóvil interfirió en la línea de circulación de quien manejaba la moto, quedaba a cargo de los emplazados demostrar que aquel realizó el giro cuando la moto se encontraba a distancia prudencial suficiente, para sostener que la maniobra no constituía peligro alguno de colisión (cfr. art. 39 de la ley 24.449)." 3) Sobre la incapacidad y la cuantificación: "El perito médico ... dictaminó ... que el Sr. Ricci presenta en la actualidad una incapacidad psicofísica total del 43 % ... En cuanto al Sra. Stodola, el experto determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 33 % ... frente a la imposibilidad de oponer argumentos de igual naturaleza y de mayor peso convictivo, se impone aceptar... las conclusiones del perito, que corroboran la existencia de un daño psicofísico indemnizable." 4) Sobre la corrección del monto por daño material y de intereses: "el perito ingeniero ... consideró que el 'costo de reparación de la Motocicleta ... a 15 de julio de 2022, asciende a $214.163'... propongo elevar la indemnización al 100% del valor establecido por el perito ingeniero mecánico, es decir a la suma de $214.163." Y respecto de intereses: "considero que... se confirme lo decidido en la anterior instancia en punto a los intereses. Ello, con excepción de la partida correspondiente a daños materiales, cuyos intereses propongo liquidar desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la pericia (07/08/2022), a una tasa del 8 % anual, y, a partir de entonces y hasta el efectivo pago, aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Ramos Feijóo votó en el mismo sentido que la Dra. Maggio.

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