MENDOZA, CHRISTIAN RODRIGO Y OTRO c/ GUGLIELMI LUIS CARLOS (FALLECIDO) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclaman reparación por daños y perjuicios derivados de una colisión vial entre una moto y un Fiat Siena; se reclama incapacidad, daño moral, gastos y daños materiales. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó al fallecido conductor demandado y a la aseguradora citada en garantía a pagar $80.000.000 ( $43.500.000 a Mendoza y $36.500.000 a Fernández) más intereses, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Christian Rodrigo Mendoza y Micaela Romina Fernández.
Demandado: Luis Carlos Guglielmi (fallecido); se citó en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/1/2018; rubros: incapacidad psicofísica permanente, tratamientos futuros, daño moral, gastos de farmacia y asistencia médica, daños materiales, privación de uso, desvalorización del rodado, etc.
Decisión: Se admite parcialmente la demanda y se condena a Luis Carlos Guglielmi (y, por extensión, a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 ley 17.418) a pagar a los actores la suma total de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000): $43.500.000 para Christian Rodrigo Mendoza y $36.500.000 para Micaela Romina Fernández, con los intereses fijados desde el inicio de la mora (01.01.2018) en la forma establecida en el considering VII; se imponen las costas a la parte demandada; se regulan honorarios de letrados, peritos y mediador (véase dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Tal extremo es el que se advierte en el caso, en tanto independientemente de cuál de los dos rodados fue el agente físico al que le cupo la calidad de embestidor, del estudio global de las actuaciones, quedó demostrado que el siniestro tuvo su génesis en la conducta protagonizada por el conductor del Fiat Siena, quien emprendió el cruce de una intersección semaforizada teniendo vedado el paso por imposición de la señal lumínica allí apostada, resultando -entonces
- inevitable la colisión para el actor, al interponerse intempestivamente el automóvil demandado en su trayectoria de marcha."
"De tal manera y de acuerdo con la normativa aplicable al caso, se encontraba en cabeza de los demandados y su aseguradora -a los fines de eximirse en forma total o parcial de la responsabilidad
- desvirtuar la presunción en su contra, acreditando a tales fines alguna eximente de responsabilidad prevista en el plexo legal. Sin embargo, cabe concluir que no produjeron prueba alguna que permita desvirtuar la presunción legal imperante en su contra..."
"En consecuencia, con la salvedad enunciada en el parágrafo anterior, debido al criterio establecido por la CSJN, en el precedente 'Flores Lorena R. c/Giménez Marcelino O. s/Daños y perjuicios', del 06.06.2017; la condena dispuesta se hace extensiva a la aseguradora mencionada, en los términos del contrato de seguro (artículo 118 de la ley 17.418)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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