ARROYO, RICARDO HORACIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO
Se fijaron honorarios de la representación letrada de la parte demandada por 3 UMA (equivalentes a $306.228). La Cámara, con fundamento en el art. 30 de la Ley 27.423 y la Resolución SGA 1785/2026 de la CSJN, dispuso el pago por la labor profesional cumplida en la Alzada.
Actor: ARROYO, RICARDO HORACIO. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC). Objeto de la demanda: expediente por empleo público (causa indicada como "s/EMPLEO PUBLICO").
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en 3 UMA, equivalentes a $306.228, con fundamento en el art. 30 de la Ley N° 27.423 y la Resol. SGA 1785/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además se dejó constancia, a los fines del art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la suscripción por juez subrogante por vacancia de dos cargos de la Sala; por último, se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto la calidad y eficacia de la tarea profesional cumplida en la Alzada, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en 3 UMA -equivalentes a $ 306.228
- (art. 30. de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1785/2026 C.S.J.N)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
"Regístrese, notifíquese y devuélvase."
(No existen votos en disidencia en el texto suministrado.)
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