CARRANZA, RICARDO MARIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió cese y reintegro de las retenciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de los artículos impugnados y admitió parcialmente el agravio del actor para imponer a la parte demandada las costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Ricardo Mario Carranza.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN‑ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se admitió parcialmente el agravio del actor con arreglo al considerando X; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado n° 12.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
— “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
— “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
— “Por consiguiente, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución n° 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esa norma (artículo 5° de dicha resolución).”
— “Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...). En consecuencia, debe admitirse el agravio del actor y revocarse sobre este aspecto la decisión apelada.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de sala por vacancia del tercer cargo.
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