COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SA (TF 21422-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Empresa demandó por regulación de honorarios del apoderado y demás cuestiones procesales. La Cámara resolvió reducir los emolumentos fijados a PESOS CIEN MIL ($100.000) y estableció reglas sobre la integración del IVA en las costas y su pago según la condición fiscal del profesional.
¿Quién es el actor?
COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SA (TF 21422-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General Administrativa u organismo requerido en autos).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación de honorarios profesionales (emolumentos fijados con fecha 19/11/2025) y cuestiones vinculadas al pago del IVA sobre esos honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo en cuanto a la regulación de honorarios y se redujeron los emolumentos fijados a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) a favor del Dr. Marcelo Oscar Abaca, apoderado de la actora; además, se determinó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se dispuso el cómputo del plazo de pago del tributo a partir de la denuncia de la condición fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in re’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- No registran votos en disidencia en la parte dispositiva; lo resuelto surge del acuerdo plasmado en la parte resolutiva transcripta.
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